Autor: David Hevia
Manifestantes realizaron anoche la acción tras aprobarse una enmienda constitucional. Enmienda habilitaría al actual Mandatario para participar en los comicios de abril de 2018.
Luego de que una mayoría de senadores paraguayos aprobara este viernes una polémica enmienda constitucional que permitiría la reelección presidencial, manifestantes entraron al Congreso y provocaron un incendio.
Los 25 senadores que promovieron la enmienda se reunieron en una sesión extraordinaria sin el resto de los 45 miembros de la cámara, a pesar de la oposición del presidente del cuerpo legislativo. En la sesión hubo congresistas del oficialista Partido Colorado y de las opositoras Frente Guasú, Avanza País, Unión Nacional de Ciudadanos Eticos y del Partido Liberal Radical Auténtico.
De ratificarse en instancias posteriores, la enmienda permitiría la reelección consecutiva o alternada de un presidente, por lo que el actual Mandatario, Horacio Cartes, o cualquier ex jefe de Estado, quedarían habilitados para las elecciones generales de abril de 2018.
En horas de la tarde, agentes policiales antimotines apoyados por carros hidrantes dispersaron a un grupo de manifestantes con chorros de agua y disparos de rifles con balas de goma. La protesta se llevó a cabo frente al Congreso y criticaba la enmienda. Entre quienes recibieron balas de goma pudieron ser identificados el ex ministro de Interior, Rafael Filizzola, del opositor Partido Democrático Popular, y el actual precandidato a presidente por el Partido Liberal Radical Auténtico, Efraín Alegre.
Luego, manifestantes invadieron el primero de los tres pisos del Congreso. Quienes protestaban prendieron fuego a papeles y sillas, y el incendio se extendió por toda la planta. La policía recuperó el control del edificio por la noche, tras 3 horas de choques con quienes protestaban.
La sesión se llevó a cabo en una oficina de la alianza opositora Frente Guasú y fue dirigida por el oficialista Julio César Velázquez. El mismo grupo modificó el martes el reglamento interno de la cámara para permitir que cualquier proyecto se analizara rápidamente. Pero la normativa anterior solo autorizaba al presidente de la cámara a disponer discrecionalmente cuándo enviaría cualquier proyecto a los 45 miembros del Senado. La reunión no pudo llevarse a cabo en la sala formal del cuerpo legislativo pues en ella estaban el presidente, Robert Acevedo, y el vicepresidente primero, Eduardo Petta, que horas antes rechazaron el pedido de sesión extraordinaria para analizar el proyecto de enmienda.
Creo que es importante en este caso leer la Constitución vigente de Paraguay. http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_pry_anexo3.pdf
ResponderEliminar"TÍTULO IV
ResponderEliminarDE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCION
Artículo 289 - DE LA REFORMA
La reforma de esta Constitución sólo procederá luego de diez años de su promulgación.
Podrán solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de
las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en
petición firmada.
La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de
dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso.
Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior, de Justicia Electoral
llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que
no coincidan con ningún otro.
El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del
total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la
determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley.
Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del
Congreso.
Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará
promulgada de pleno derecho. (...)
"Artículo 290 - DE LA ENMIENDA
ResponderEliminarTranscurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas
a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del
Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.
El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara
de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si
en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se
tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término
de un año.
Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al
Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días,
se convoque a un referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará
sancionada y promulgada, incorporándose al texto institucional.
Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de
tres años.
No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para
aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de
mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones
de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I. " (...)
"Artículo 291 - DE LA POTESTAD DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
ResponderEliminarCONSTITUYENTE
La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituídos.
Se limitará, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma,
con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones de los poderes del
Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar
su mandato. " (...)