jueves, 30 de marzo de 2017

Países latinoamericanos expresan preocupación por Venezuela



México, Colombia, Chile, Brasil y Perú manifestaron su inquietud por la sentencia Nº 156 emitida este miércoles por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), donde asume las competencias de la Asamblea Nacional (AN).
Caracas.- El canciller mexicano Luis Videgaray, afirmó hoy en Bogotá, que el gobierno mexicano está preocupado por el “deterioro del orden democrático” en Venezuela, tras la sentencia del TSJ.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió el miércoles asumir las competencias de la Asamblea Nacional (AN) debido a la persistencia del "desacato", un estatus que el Poder Judicial le impuso el año pasado al Poder Legislativo por el incumplimiento de varias sentencias.
"A México le preocupa de manera grave el deterioro del orden democrático en un país hermano como Venezuela", dijo Videgaray en una rueda de prensa tras reunirse con su homóloga colombiana, María Ángela Holguín.
Videgaray expresó que la decisión del TSJ “agravia aún más", la situación delicada que está viviendo el país actualmente. Reiteró el apoyo al pueblo venezolano y la absoluta disposición para que juntos puedan alcanzar la democracia.
Colombia también se pronunció
El gobierno de Colombia expresó su preocupación por la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), así lo aseguró la canciller colombiana, María Ángela Holguín, quien señaló “su profunda preocupación por la decisión del Tribunal Supremo” y destacó “la importancia del respeto por la separación de poderes".
Holguín aseguró que "es importante, que los venezolanos resuelvan este problema que está llevando al país a una crisis muy grande" en lo social, en lo político y en lo económico.
Colombia ha manifestado que apoya el dialogo entre los venezolanos, herramienta para solucionar los problemas internos que vive el país.
Chile manifestó preocupación
Desde Lisboa, el ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz, expresó su preocupación por el “agravamiento de la situación en Venezuela”.
"Esta situación nos lleva a consultar con los países amigos el cómo proceder de ahora en adelante", indicó el representante del gobierno chileno.
El jefe de la diplomacia chilena señaló que su país quiere "un entendimiento en Venezuela, que los propios venezolanos resuelvan sus asuntos,  pero claramente esto va en la dirección opuesta", lamentó Heraldo Muñoz.
Brasil señala  “ruptura constitucional”
A través de un comunicado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, el gobierno brasileño consideró hoy como una ruptura constitucional tras la sentencia emitida el día de ayer por la Sala Constitucional del TSJ.
El Gobierno brasileño aprovechó la nota para hacer un llamado al “diálogo”  en el país, a fin de revisar la situación en conjunto con los países interesado de la región.
La Cancillería brasileña también manifestó su preocupación por la sentencia del mismo tribunal que suspende "arbitrariamente" la inmunidad de los parlamentarios venezolanos, agregando  que "la responsabilidad primaria de invertir el rumbo de la crisis le corresponde hoy al propio Gobierno venezolano".
Argentina resaltó principios democráticos
Al igual que otros países, Argentina expresó "gran preocupación" ante la decisión del TSJ de asumir las funciones legislativas de la Asamblea Nacional (AN).
"El Gobierno argentino ve con gran preocupación la reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que limita las facultades de la Asamblea Legislativa y restringe la inmunidad parlamentaria de sus integrantes elegidos por el voto popular", indicó el Ministerio de Relaciones Exteriores en un comunicado.
Además, la cancillería argentina destacó "la importancia de la plena vigencia en Venezuela del Estado de Derecho y de los principios democráticos, entre ellos la separación de poderes y el respeto por la libre expresión de las ideas".
Argentina reiteró el mensaje firmado el pasado 23 de marzo junto a otros países que integran la Organización de Estados Americanos (OEA), en el que reclamaron al Gobierno venezolano la necesidad de mantener el diálogo y promover "la concertación política" como "los únicos caminos para resolver la crisis que afronta" la nación.
Perú retiró a su embajador
“América Latina es democrática. "Es inaceptable lo que ocurre en Venezuela'', expresó el jueves el primer mandatario en su cuenta en Twitter. 




(Fuente:  http://www.eluniversal.com/noticias/politica/paises-latinoamericanos-expresan-preocupacion-por-venezuela_646177  y selección de Patric)

18 comentarios:

  1. "La Organización de los Estados Americanos (OEA) considera que "Las leyes de desacato son incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".3 En el año 2002 la Relatoría para la Libertad de Expresión "renueva y actualiza los argumentos que recomiendan la derogación de las leyes de desacato", y lamenta la falta de avances significativos desde su informe anterior.".

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  2. Preámbulo
    "El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente constitución:
    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

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  3. Principios fundamentales
    "El primer título (artículos 1º a 9º), establece el cambio de nombre del país de "República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela" además una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este título resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia participativa, forma federal descentralizada, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, los símbolos de la patria y los idiomas oficiales.

    (...)

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  4. Espacio geográfico y división política
    "El título II (art 10º a 18º), se establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional pertenecen a la República. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La división política se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.

    (...)

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  5. "El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo constitucional y un sinfín de derechos más. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.

    (...)

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  6. Poder público
    "En el título IV (art. 136 a 185), se establece el aumento de los poderes públicos nacionales de 3 a 5 poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurídico del poder público en nacional, estadal y municipal. Además determina las competencias del poder nacional, la organización, funcionamiento y competencias del poder estatal, el poder municipal y todo lo relativo al Consejo Federal de Gobierno.

    (...)

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  7. "El título V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la República y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formación de las mismas. Además se establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las normas relativas al Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo. Se determina las bases del Poder Judicial representado por el Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la organización y funcionamiento del Poder Ciudadano y los órganos que lo componen estableciendo las bases del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General. Las formas y modos de operar del Poder Electoral, la designación o elección de sus miembros, y las atribuciones de los mismos.

    (...)

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  8. El título VI (art. 299 a 321), Establece todo régimen económico del Estado en cuanto a los principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional, así como el sistema del Banco Central de Venezuela y todo lo atinente a la política monetaria y a la estabilidad del Bolívar.

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  9. El título VII (art. 322 a 332), establece la forma de operar de la institución armada de defensa y policiales en materia de seguridad en sus diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o Municipal, además de sus normas fundamentales. Determina un Consejo de Defensa de la Nación, integrado por los miembros señalados en el texto Constitucional como ente asesor del Ejecutivo Nacional en materia de Seguridad y Defensa Integral de la Nación.

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  10. El título VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitución no perderá su vigencia si dejase de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el ámbito de sus competencias están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público. Regula además los estados de excepción.

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  11. El Título IX (art. 340 a 350), establece la forma, los quórums y modos de enmendar, reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República y además establece los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

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  12. Disposición derogatoria
    Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.

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  13. Disposiciones transitorias
    Todo lo que determina el cuerpo de la Constitución con carácter temporal mientras se dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva vigencia.

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  14. Disposiciones Finales[editar]
    Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo.
    Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

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  15. Enmiendas
    La Constitución de 1999 sólo ha sufrido una enmienda, aprobada por el Referéndum constitucional de 2009, con el precedente del Referendum constitucional de 2007, en el que se propuso una reforma general al texto constitucional, que no resultó aprobada.

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  16. Primera enmienda
    Artículo principal: Primera Enmienda a la Constitución de Venezuela
    El 15 de febrero de 2009 se realizó el referendum para decidir la aprobación o no de la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida. Según el segundo Boletín emitido por el CNE el 16 de febrero, el Si alcanzó 6.310.482 votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una abstención de 29,67%, siendo promulgada por el Presidente de la República en Caracas, el 19 de febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

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  17. http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/01/160111_venezuela_tsj_descato_asamblea_dp

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  18. El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró este lunes que todos los actos de la nueva Asamblea Nacional serán nulos mientras sigan juramentados los tres diputados opositores de Amazonas cuya elección fue cautelarmente suspendida.
    El pasado miércoles, un día después de la instalación de la AN en Venezuela, tres diputados de Amazonas se juramentaron pese a una medida cautelar emitida en diciembre por el mismo TSJ en la que se declaraba su elección "suspendida temporalmente".
    El TSJ declaró que la elección de cuatro diputados de Amazonas –tres de ellos de la oposición– debía quedar suspendida luego de una impugnación del resultado por parte de miembros del oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), que denunciaron compra de votos.

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